16 Sep Aclaración Necesaria
Sin duda, uno de los más penosos y crueles fantasmas que dejó la administración anterior y fundamentalmente el Ministro Espinoza en su época, fue el de grabar en la mente de los padres de familia, que el educador privado resultaba ser ni más ni menos: un salteador de camino, y eso estaba inscrito en su idea de desaparición o reducción hasta 10% de la oferta educativa del sector privado dedicado a la enseñanza. Como siempre lo expresó.
Por ello es triste ver cómo voces poco informadas se exaltan, injurian y se vuelven contra aquellas instituciones en las que incluso educan a sus hijos, sin darse cuenta del daño que en la mente de los niños se siembra al saberse estudiantes de un lugar que se desmerece y desprecia. De ahí que resulta conveniente que estas voces conozcan la realidad de un proceso de aprobación de pensiones y matriculas.
No solo que hay un acuerdo ministerial que contiene una reglamentación dura y estricta, sino que cada año este ha ido sistemáticamente ajustándose para ser más persecutorio y restrictivo. En este reglamento se fijan rangos a los que los colegios acceden de acuerdo a la información y data que suben a la plataforma ministerial, que luego de procesarlas, registra y entrega la pensión a cobrar. El artículo 4 del Acuerdo de Costos dice:
“Componentes del costo de la educación y su cálculo.- El costo de la educación se constituirá de la suma de los siguientes componentes, sin que pueda generarse ninguno adicional a los descritos a continuación: a) Gestión educativa; b) Costo administrativo; c) Costo de consejería estudiantil; d) Costos financieros; e) Provisión para reservas; y, f) Excedente”.
Como bien puede observarse, el marco es rígido y está dado, pues los colegios ya no piden una pensión, simplemente la esperan fijada por la autoridad de acuerdo a los algoritmos de su sistema informático interno.
Más, las perlas, estimados lectores, no concluyen de esta suerte; de ahí que en la siguiente nota develaremos las restricciones que las instituciones privadas de educación tienen para operar a partir de la reglamentación vigente.
Dr. Abelardo García Calderón
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